Dictámenes técnicos desfavorables respecto de la factibilidad urbanística de proyectos urbanísticos y desarrollos inmobiliarios de General Rodríguez

El Municipio de General Rodríguez informó sobre dictámenes técnicos desfavorables respecto de la factibilidad urbanística de determinados proyectos urbanísticos y desarrollos inmobiliarios del Partido.
Desde el Colegio de Técnicos se pone esta información en conocimiento de los profesionales matriculados y registrados, a fin de que, ante una eventual solicitud de intervención profesional en alguno de los emprendimientos mencionados, puedan verificar previamente su situación y la viabilidad urbanística correspondiente.
Los proyectos informados son:
1. P & C Desarrollo Ruta 6 General Rodríguez – La Reserva del Oeste
Expediente Municipal: N.º 4050-244.436/2026, Alcance 2.
Resolución GEDO: N.º IF-2025-08556710-GDEBA-DGTMGGP, de fecha 13/03/2025.
El dictamen técnico resulta desfavorable respecto de la factibilidad urbanística del proyecto. Entre sus consideraciones, se señala que los predios se localizan en área rural, distantes del área urbana y sin posibilidad de continuación de la trama vial y el tejido urbanizado. Asimismo, se indica que la configuración del emprendimiento corresponde a un conjunto inmobiliario tipo barrio cerrado, por lo que no resulta encuadrable en los supuestos previstos por la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat.
2. Yachting Club Don Luis S.R.L.
Expediente Municipal: N.º 4050-233.292/2026, Alcance 3.
Resolución GEDO: N.º IF-2025-08557696-GDEBA-DGTMGGP, de fecha 13/03/2025.
El dictamen técnico resulta desfavorable respecto de la factibilidad urbanística del proyecto. Entre sus conclusiones se señala la localización del predio en área rural, distante del área urbana, y se observa que la configuración del barrio, con cerco perimetral, acceso controlado y equipamientos comunes, configura un conjunto inmobiliario tipo barrio cerrado.
3. Haras El Terraplén – Club de Campo
Expediente Municipal: N.º 4050-228.836/2026, Alcance 2.
Resolución GEDO: N.º IF-2025-08556992-GDEBA-DGTMGGP, de fecha 13/03/2025.
El dictamen técnico resulta desfavorable respecto de la factibilidad urbanística del proyecto. Se señala que los predios se localizan en área complementaria, distantes del área urbana y sin posibilidad de continuación de la trama vial y el tejido urbanizado. Asimismo, se considera que la configuración del club de campo constituye un conjunto inmobiliario cerrado que no resulta encuadrable en los supuestos previstos por la Ley 14.449.
4. Fincas Don Eugenio S.R.L. – Fincas Don Eugenio I
Expediente Municipal: N.º 4050-227.663/2026, Alcance 1.
Resolución GEDO: N.º IF-2025-08557200-GDEBA-DGTMGGP, de fecha 13/03/2025.
El dictamen técnico resulta desfavorable respecto de la factibilidad urbanística del proyecto. Entre sus consideraciones se indica que los predios se localizan en área complementaria, distantes del área urbana y sin posibilidad de continuación de la trama vial y el tejido urbanizado. También se señala que la configuración del barrio, con cercado, acceso controlado y equipamientos comunes, configura un conjunto inmobiliario tipo barrio cerrado.
5. Fincas Don Eugenio S.R.L. – Fincas Don Eugenio II
Expediente Municipal: N.º 4050-230.401/2026, Alcance 3.
Resolución GEDO: N.º IF-2025-08564464-GDEBA-DGTMGGP, de fecha 13/03/2025.
El dictamen técnico resulta desfavorable respecto de la factibilidad urbanística del proyecto. Se señala que el predio se localiza en un área complementaria-residencial, distante del área urbana y sin posibilidad de continuación de la trama vial y el tejido urbanizado. Asimismo, la configuración del barrio es considerada un conjunto inmobiliario tipo barrio cerrado.
Información para profesionales
Las actuaciones descriptas tienen como finalidad poner en conocimiento de los profesionales matriculados y registrados la situación administrativa y urbanística informada por el Municipio y resuelta en las actuaciones correspondientes, procurando evitar interpretaciones que pudieran dar lugar a intervenciones incompatibles con el estado actual de los emprendimientos.
Asimismo, se deja expresamente aclarado que las eventuales intervenciones profesionales deberán circunscribirse a tareas vinculadas con estudios de prefactibilidad, factibilidad, regularización administrativa, relevamientos técnicos o elaboración de anteproyectos urbanísticos, sin que ello implique la convalidación, promoción, consolidación o materialización de un emprendimiento que, al momento, carece de encuadre urbanístico favorable.
Las resoluciones correspondientes pueden ser consultadas por las partes interesadas en los respectivos expedientes municipales, a fin de acceder al contenido completo de las actuaciones.
